jueves, 18 de diciembre de 2008

Ley 29090 es inconstitucional y pone en riesgo la vida, coinciden los panelistas en foro

(CD Lima, 30/10/08) Con excepción de los funcionarios del Ministerio de Vivienda, los expositores en el foro ‘Análisis de la Ley 29090 y su Reglamento’ coincidieron en que este dispositivo debe ser derogado de inmediato.Se consideró que la citada norma vulnera la Constitución de la República, pues se contrapone a la Ley Orgánica de Municipalidades, no toma en cuenta la defensa de la vida, deja de lado a los colegios profesionales, y además propicia la informalidad y la inseguridad en las construcciones en un país altamente sísmico como el Perú.
En su mensaje de inauguración del foro, llevado a cabo en la sede del Consejo Departamental de Lima - CIP, el decano de la Orden precisó que la Ley 29090 y su Reglamento (D.S. 024-2008-Vivienda) cambian velocidad de trámites por seguridad y dejan de lado los estudios respectivos con la finalidad de “ganar tiempo”, por lo tanto la Ley debe ser derogada de inmediato.

La arquitecta Ana Barrantes Laynes (Indeci) pidió tomar en cuenta la participación de los delegados de su institución en el tema de las construcciones y no dejarlo todo a la decisión de los “Revisores Urbanos”, figura que introduce la Ley.

El Ing. José Luis Amado (Ampe) dijo que la citada norma quita competencias a los gobiernos locales y da carta blanca para construir edificios inseguros.
Buscarán una norma consensuada

Una asistencia masiva, tanto de ingenieros como de público en general, concitó el foro.
La representante de la Municipalidad de Lima, Arq. Flor de María Valladolid, sostuvo que se ha presentado un proyecto alternativo a la 29090 en que las licencias automáticas se dejan de lado.
El Arq. Óscar Fernández Cárdenas, decano del Colegio de Arquitectos - Regional Lima, manifestó que la norma vulnera numerosas leyes, entre ellas la Ley de creación de los Colegios de Arquitectos e Ingenieros, y por ello se planteó su inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Por su parte, el Ing. Javier Piqué del Pozo (ex decano CDL) llamó a dar una respuesta política en el Congreso ante la puesta en vigencia de la norma en cuestión. “No es posible recortar plazos a costa de la seguridad de la población, afirmó.

Tanto el Ing. Fernando Neyra Palomino como el Arq. Armando Aliaga Hinojosa, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, afirmaron que la Ley 29090 nace con la finalidad de facilitar las inversiones inmobiliarias y, dado que existen cuatro proyectos de modificatoria en el Congreso de la República, lo mejor será llegar a una ley “consensuada”.

Finalmente, el Ing. Rubén Gómez Sánchez, director tesorero de la Orden y presidente de la Codemu -CDL, enfatizó que el rechazo a la Ley es en defensa de la calidad de vida; y si con anterioridad se caían las casas, como en el distrito de Surquillo, “hay que ver los accidentes que ocurrirán con las licencias automáticas de construcción que expidan los municipios”.

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Alcaldes rechazan Ley 29090 de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones

La polémica por la recién promulgada Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, cuyo fin es agilizar la construcción o modificación de viviendas, no ha sido bien vista por la Asociación de Municipalidades del Área Sur de Lima (Amasur) ya que a su entender promoverá las construcciones empíricas y solo conseguirá poner en riesgo a los habitantes del sur de la capital. El problema se incrementa pues en dicha zona de Lima no se cuenta con un buen suelo y en las construcciones impera la informalidad. A propósito, el alcalde de Villa El Salvador y presidente del Amasur, Jaime Zea, junto a diez (de los once) alcaldes que conforman la asociación, se pronunciaron en contra de la ya mencionada Ley (29090).

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Colegios de Ingenieros y Arquitectos en contra de la 29090

Desde que se introdujo la Ley 29090 de Habilitaciones y Edificaciones Urbanas, en setiembre del 2007, el Colegio de Ingenieros y el Colegio de Arquitectos han mantenido un firme rechazo a esta norma que atenta contra la vida, pues permite la construcción de edificaciones con licencias automáticas.

En declaraciones al programa Palabra de Ingeniero, el ex decano del Consejo Departamental de Lima – CIP, ingeniero Javier Pique Del Pozo, recordó que tras el accidente de Miraflores del 1º de mayo –donde murieron cuatro obreros de construcción civil al derribarse el muro de una edificación– el gobierno reconoció el grave riesgo de trabajar con licencias automáticas y se comprometió a enviar al Congreso una modificación de la cuestionada Ley. Sin embargo, el pasado mes sorprendió la reglamentación de la 29090, “una Ley que el propio presidente Alan García y el Ministro de Vivienda, Enrique Cornejo, afirmaron que era mal concebida”, indicó el ingeniero Piqué. Señaló también que otra de las figuras que contempla la Ley 29090 son los Revisores Urbanos, que anulan el control y supervisión previa de las construcciones por parte de las comisiones técnicas de ingenieros y arquitectos colegiados.

Los Revisores Urbanos serán en adelante los encargados de revisar el proyecto mientras las empresas constructoras ejecutan sus obras; pero “una vez que usted empieza a construir no hay nadie que pueda cambiar su proyecto”, puntualizó el ex decano del CD Lima.

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COMUNICADO - LEY Nº 29090 Y SUS REGLAMENTOS


COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ




COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL COMUNICADO LEY Nº 29090 Y SUS REGLAMENTOS


El Comité Ejecutivo Nacional del Colegio de Arquitectos del Perú, ante la aprobación de los Reglamentos dispuestos por el Ley Nº 29090: Reglamento de licencias de Habilitaciones Urbanas y licencias de Edificación (D.S. 024-2008-VIV); Reglamento de los Revisores Urbanos (D.S. 025-2008-VIV) y Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica (D.S. Nº 26-2008-VIV), publicados en el diario El Peruano el día sábado 27 de setiembre 2008, tiene a bien informar a los Miembros de la Orden lo siguiente:
1. Se ha tomado conocimiento de toda la problemática y se está evaluando la situación, considerando incluso el análisis de diversos documentos recibidos relacionados con la Ley como:

Pronunciamiento sobre la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, y sus Reglamentos; emitido por la Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE.

Proyectos de Ley Nº 2679/2008-GL, que modifica diversos artículos de la Ley Nº 29090, presentado al Congreso por la AMPE.

Proyecto de Ley Nº 2700/2008-CR, que modifica diversos artículos de la Ley Nº 29090, presentado por la Célula Parlamentaria Aprista, a iniciativa del Congresista de la República, Sr. Julio Herrera Pumayauli. En ambos casos, el Presidente de la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso, solicita opinión sobre los proyectos de Ley al Colegio de Arquitectos del Perú.
2. Se ha conformado una Comisión integrada por tres (3) representantes del Comité Ejecutivo Nacional y tres (3) representantes del Comité Ejecutivo Regional Lima que con carácter de urgencia viene revisando unitariamente las implicancias legales, gremiales y ciudadanas que acarrean los hechos por ahora consumados.
3. Prontamente estaremos convocando a Reunión Institucional para informar al Gremio sobre las gestiones y acciones que tomará el Colegio de Arquitectos del Perú en salvaguarda de la Profesión, por respeto a la dignidad del Gremio y en defensa de las ciudades y los ciudadanos de nuestro País, ante este atropello.

COMENTARIO LEGAL

APRUEBAN LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONESURBANAS Y DE EDIFICACIONESLey Nº 29090(25/09/2007


Mediante esta norma se han establecido las disposiciones que regulan los procedimientos administrativos que deben seguir los administrados ante las municipalidades a efectos de obtener las licencias de habilitación urbana y de edificación de predios. En líneas generales, esta norma ha agilizado los mencionados procedimientos administrativos con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria en el país.

Así, la norma materia de comentario ha establecido que todos los propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o titulares de una servidumbre o afectación en uso o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edificar están obligados a solicitar las mencionadas licencias. No obstante, se han dispuesto dos (2) excepciones a dicha obligación: (i) los trabajos de acondicionamiento o de refacción; y, (ii) la construcción de cercos frontales de hasta 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no cuente con secciones de propiedad exclusiva y propiedad común. Al respecto, cabe precisar que estas excepciones operarán siempre y cuando los mencionados trabajos no se ejecuten en inmuebles que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
En tal sentido, para la obtención de las mencionadas licencias se han regulado cuatro (4) modalidades: i) aprobación automática; ii) aprobación automática con firma de profesionales responsables; iii) aprobación con evaluación previa de proyectos de revisores urbanos o comisiones técnicas; y, iv) aprobación con evaluación previa de comisión técnica. De estas modalidades, resultan novedosas las dos primeras porque para la obtención de las licencias solo requieren la presentación del formulario único acompañado de los requisitos establecidos en el artículo 10 de esta ley, sin ser necesaria la calificación de la autoridad municipal; asimismo, se puede apreciar que en el caso de las dos últimas modalidades, las licencias se pueden obtener en virtud de la aplicación del silencio administrativo positivo.
Las licencias de habilitación y edificación tendrán una vigencia de 36 meses, pudiendo ser prorrogadas por una única vez por 12 meses. No obstante, las municipalidades podrán interrumpir las licencias cuando se incumplan las normas urbanísticas y/o normas técnicas de edificación sobre la base de las cuales fue otorgada la licencia o cuando exista riesgo eminente contra la seguridad e integridad de las personas y/o edificaciones, previa opinión favorable del Instituto Nacional de Defensa Civil.
El otorgamiento de las mencionadas licencias determina la adquisición de los derechos de construcción y desarrollo, ya sea habilitando o edificando, en el predio o predios que comprende, pero no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales sobre los mismos. Asimismo, ellas recaen sobre uno o más inmuebles y producen todos sus efectos, aún cuando sean enajenados.
En cuanto a la segunda etapa de la habilitación urbana, esto es, la recepción de obras esta norma ha precisado que la documentación que se presente en el expediente técnico tiene el carácter de declaración jurada, por lo que funcionario municipal solo se limitará a verificar dicha presentación. Una vez remitido el expediente al órgano encargado del control urbano de la municipalidad, este en un plazo máximo de 15 días calendario deberá realizar los siguientes actos:

verificar que los planos de replanteo de trazado y lotización correspondan a la licencia otorgada.
Efectúe la inspección de las obras ejecutadas.
Anote, suscriba y selle, en el formulario único, la conformidad. Este acto constituye la recepción de obras de habilitación urbana y autoriza la inscripción registral.
Al momento de efectuarse la inscripción registral de la habilitación urbana, el registrador no deberá requerir ningún otro documento adicional al evaluado por la municipalidad. Consideramos adecuada disposición porque se entiende que sobre la calificación de la municipalidad no cabe cuestionamiento alguno porque se entendería que ya se cumplió con el acto administrativo.
Por otro lado, cabe mencionar que la norma materia de comentario ha establecido un nuevo plazo para las regularizaciones de las edificaciones construidas después del 20 de julio de 1999 (fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27157), las cuales se podrán realizar hasta el 31 de diciembre del 2008, siempre que estén avaladas por una declaración de parte y/o el autoavalúo. Así, debe precisarse que las edificaciones que no cumplan con las normas urbanísticas y de protección al patrimonio histórico o que no se hayan regularizado en el mencionado plazo, serán demolidas conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Finalmente, cabe mencionar que la norma materia de comentario ha establecido las siguientes obligaciones:
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe aprobar dentro de los siguientes 180 días calendario: el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, el Reglamento de los Revisores Urbanos y el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica (en adelante, los Reglamentos).
Las municipalidades deberán aprobar sus respectivos planes de desarrollo urbano y elaborar los bancos de proyectos en 180 días, contados desde la publicación de esta norma. Asimismo, en un plazo de 45 días contados desde la entrada en vigencia de esta norma (al día siguiente de la aprobación de los Reglamentos), deberán actualizar sus respectivos TUPAS.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento junto con el Ministerio de la Producción deberán elaborar en un plazo de 12 meses el Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edificación.
COFOPRI queda facultado para efectuar, mediante un proceso simplificado especial, las declaratorias de fábrica de aquellos predios cuyo terreno haya sido materia de un proceso de formalización, así como de aquellos terrenos que sean objetos del saneamiento físico legal a que se refiere la Ley Nº 28687.
La SUNARP deberá adecuar su Reglamento de Inscripción de Predios dentro de los 45 días siguientes a la entrada en vigencia de esta norma.
Los procedimientos administrativos iniciados al amparo de la legislación anterior a esta norma continuarán rigiéndose por ella hasta su culminación, salvo que el administrado solicite acogerse a la nueva legislación.

Esta Ley Nº 29090 entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de los Reglamentos, en cuya fecha quedarán derogadas las Leyes Nºs. 26878 y 27135, así como el título II de la Ley Nº 27157 y las demás que se le opongan.


Yessenia Cadillo RiveraAbogada, especialista en temas de Derecho Administrativo..

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Acerca de la ley 29090

Opinion:

Como Ingenieros Civiles, miembros de la orden del Colegio de Ingenieros, debemos dejar sentado
que la nueva ley de habilitaciones urbanas va en contra de lo que un buen control y calidad de
construcción se refiere, especialmente en cuanto a edificios de 5 pisos y cercos se refiere, ya que
esto traerá como consecuencia que se levanten tanto edificios como cercos que en el futuro entrañen

un peligro no solo para quienes lo habitan o son dueños. El sismo de Pisco es un ejemplo claro de
ello, ya que sin ser necesario ir a la zona se entendió claramente que la mala construcción fue el
problema, tal y como quedo también demostrado en sismos anteriores; pero sin embargo seguimos

estudiando factores ya conocidos y que el gobierno y la población en general debe YA tomar en
cuenta.
Solo podemos terminar indicando que, por ejemplo, los planos de estructuras de muchas
edificaciones fueron y son realizadas por ingenieros que no son especialistas en el tema o sin
experiencia en el mismo, sin contar los proyectos avalados por los típicos ingenieros “firmones”.
Además, si algunos edificios modernos en Lima fallaron a nivel estructural y no solo, como se
indican en algunos casos, que los tabiques fallaron, ¿qué se puede esperar en el caso de un sismo
ubicado frente a Lima?.

¿Ud se dejaría operar del corazón por un oftalmólogo así el colegio médico lo apruebe o supervise?.

Aparentemente el problema de la ley 29090 no es nuevo, es tan solo una continuación o una
legalización del problema ya existente desde hace muchos años.


MASIAS GUILLEN ESTRUCTURAS
TorreTagle 1968, N°13
Pueblo Libre, Lima, Perú
web: www.estructuras.info
e.-mail:
gerencia@estructuras.info

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la ley

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Polémica por ley 29090

Critican ley que elimina control previo de nuevas edificaciones

Según técnicos, nueva norma pone en riesgo las obras de hasta cinco pisos. Las comisiones revisoras evaluarán solo los grandes proyectos urbanos

Por Andrea Castillo Calderón

El debate sobre la regularización de las habilitaciones urbanas y edificaciones del país no terminó el último martes con la promulgación y publicación de la Ley 29090 en el boletín de normas legales del diario oficial "El Peruano".Si bien la norma introduce la figura de los revisores urbanos, cuya finalidad será evaluar los proyectos de más de cinco pisos y más de 3.000 metros cuadrados de área construida; también limita la función de las comisiones técnicas municipales, que solo evaluarán los grandes proyectos de habilitación o edificación.

Los colegios profesionales de Ingenieros y de Arquitectos cuestionan que la Ley 29090 exonere de la revisión técnica previa la construcción de edificios de hasta cinco pisos, porque de esa manera se pondrá en grave riesgo la seguridad de este tipo de inmuebles."Si bien las solicitudes llevan las firmas de profesionales (un arquitecto y un ingeniero) esto no es garantía de que se cumplirán las normas técnicas; más aun si la ley establece que la fiscalización municipal será posterior al inicio de las obras", advirtió el decano del Colegio de Ingenieros de Lima, Javier Piqué.

Recordó que entre enero y julio de este año, los delegados del Colegio de Ingenieros ante las comisiones técnicas de habilitación urbana y edificaciones de las municipalidades evaluaron solo en Lima 2.700 proyectos, de los cuales 1.400 fueron observados por incumplir las normas técnicas de construcción.

"Estos casos pudieron detectarse gracias a la revisión previa. Imagínese lo que podrá ocurrir ahora. Creo que es una gran irresponsabilidad permitir que se construya sin revisión previa", anotó el decano de los ingenieros.

El decano del Colegio de Arquitectos de Lima, Alberto Velarde Andrade, propuso la creación de un fondo que permita a los técnicos de los colegios profesionales acercarse a la comunidad y asumir el control urbano, pues las municipalidades carecen de recursos para ello. Más aun ahora --agregó-- que el costo de la fiscalización posterior de las obras va a estar comprendido en el pago que deba realizar el propietario por la licencia de construcción.

ESTABLECER PLAZOS El regidor Armando García Campos, de la Comisión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Lima, opinó que la Ley 29090 no ataca el problema de fondo, como es establecer plazos para que los funcionarios municipales resuelvan los expedientes de habilitación urbana y de edificación. "No era necesario exonerar los expedientes de la revisión técnica de los ingenieros y arquitectos. Es un error grave", aseguró. Señaló como aspecto positivo de la norma la protección del valor de los predios, al establecer que no puede modificarse la zonificación a un nivel menor ni disminuir el nivel de uso de suelo.

Otro aspecto positivo es la definición de parámetros para el costo de la licencia de construcción.
Para Martha Málaga, subgerenta de obras del Concejo de Comas, existe un vacío importante en la Ley 29090. Aseguró que la nueva norma no exige la presentación de estudios de suelos para las habilitaciones urbanas.

HABRÁ CRECIMIENTOEl asesor de la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco), Guido Valdivia, desestimó todos estos cuestionamientos porque, aseguró, se ha logrado reducir a un solo día la obtención de la licencia de construcción en el caso de obras menores y se ha simplificado el resto del proceso a no más de 45 días.

Rechazó las versiones que atribuyen a la Ley 29090 un potencial aumento de la informalidad en la construcción.

"Si bien por sí misma es insuficiente para resolver este problema, sí marca un derrotero", comentó. Por lo pronto, refirió, alentará la construcción. Solo en el caso de los proyectos de licencia automática (de hasta 120 metros cuadrados) se prevé que habrá un incremento de 40% de obras de esa dimensión.

Sobre la fiscalización posterior, Guido Valdivia comentó que esta resultará beneficiosa a las municipalidades, porque les generará más rentas.

PRECISIONES

Hay cuatro nuevas modalidades para obtener licencia

A viviendas unifamiliares de hasta 120 metros cuadrados de área construida; ampliaciones con licencia de construcción o declaratoria de fábrica cuya área no supere los 200 metros cuadrados; remodelación total de edificios ; obras menores y de carácter militar o policial.

B habilitaciones de cinco unidades prediales de no más de 5 hectáreas y edificios de hasta 5 pisos que no superen los 3.000 m2 de área construida.

C habilitaciones urbanas que se ejecutarán por etapas o con construcción simultánea de viviendas; edificaciones de más de 5 pisos y más de 3.000 metros cuadrados de área construida; locales comerciales, culturales y de espectáculos de hasta 30.000 m2 de área construida y locales deportivos para 20.000 ocupantes.

D habilitaciones urbanas de predios que no coincidan con áreas urbanas o con zonas arqueológicas o áreas naturales protegidas; locales hasta más de 30.000 m2 de área construida; y mercados de más de 15.000 m2 y locales deportivos para más de 20.000 ocupantes.




Las modalidades A y B tienen licencia de construcción automática con la sola presentación de un formulario ante el concejo distrital. En el tipo C y D requieren documentos previos y visto bueno de revisores urbanos o de la comisión técnica municipal.

Se coordinará con sectores técnicos

El viceministro de Vivienda, Jesús Villalón, aseguró que muchos aspectos de la Ley 29090 serán precisados en los reglamentos que este sector deberá preparar en un plazo de 180 días.

Para tal fin, indicó, se coordinará con los colegios profesionales para subsanar los posibles vacíos que pueda tener la nueva Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones.Se trata de los reglamentos de los revisores urbanos; de verificación administrativa y técnica, y de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación.
La Ley 29090 empezará a regir al día siguiente de la publicación de esas normas.En ese mismo plazo, las municipalidades provinciales y distritales deben elaborar un banco de proyectos.


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